Objeto. Convocar, para el año 2022, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a la modernización, innovación y digitalización en el sector del patrimonio cultural.
Beneficiarios. 1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden: a) Las Universidades públicas y privadas. b) Las asociaciones y fundaciones cuya actividad esté relacionada con la investigación, estudio, gestión, restauración o difusión del patrimonio cultural. c) Las pequeñas, medianas o micro empresas, ya sean personas físicas o jurídicas privadas del sector del patrimonio cultural. 2. También podrán ser beneficiarios las agrupaciones de empresas, ya sean personas físicas o jurídicas privadas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones para las que se solicita la subvención. En estos casos, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario. No obstante, se deberá nombrar un representante con poderes bastantes, para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación